• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4216/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la apelación es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Siguiendo criterio generalizado en el Pleno celebrado por la Sala de lo Penal los días 6 y 7 de junio de 2023, cuando, dentro de cada arco penológico, fuera la pena mínima la impuesta, decidimos que, en estos casos, de ser procedente la adaptación, siguiera siendo esa mínima, criterio que respetamos en este caso, con mayor razón al apreciar la referida atenuante de confesión tardía y, en consecuencia con ello, se considera que la pena a imponer ha de ser la de siete años de prisión, como solicita la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3542/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente discute su condena, que considera vulneradora de su derecho a la presunción de inocencia, obviando en su argumentación que ya ha obtenido respuesta desestimatoria en el previo recurso de apelación. Examen de la función casacional tras la instauración de la doble instancia penal. Desde la perspectiva expuesta, la sentencia objeto de la presente impugnación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ha constatado la existencia de una actividad probatoria desplegada en el enjuiciamiento y que parte de las declaraciones de la víctima, que argumenta la sentencia, supera los filtros y controles, que no requisitos, que jurisprudencialmente hemos señalado para la valoración de la testifical de la víctima, de persistencia, de ausencia de móviles espurios y corroboraciones periféricas. La sentencia del Tribunal superior constata la existencia de esa actividad probatoria identificando sus fuentes de convicción, las declaraciones de la víctima, asertivas y firmes en sus declaraciones y la existencia de corroboraciones periféricas, los testimonios de los tutores de la menor, sus amigos, así como los psicólogos forenses que han intervenido en el presente enjuiciamiento, destacando las coincidencias en todos los relatos oídos en el juicio oral y realizando, en definitiva, una valoración racional de la actividad probatoria oída ante el tribunal de instancia. Esta Sala, ajena al contenido de la inmediación, no puede realizar una nueva valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3009/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. En cuanto a la pena, se determina la aplicación de la LO 10/2022 por ser más beneficiosa para el reo, por establecer un marco de punición con un límite mínimo inferior al fijado en la LO 5/2010. Proporcionalidad de la pena. La sentencia del TSJ desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que condenó a por un delito de violación. La Sala, de acuerdo con la reforma operada por la LO 10/2022, reduce la pena de siete años y seis meses de prisión a seis años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3268/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2801/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, le condenó por un delito de violación en grado de tentativa con las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error iuris. Agresión sexual en la redacción dada por la LO 5/2010. La violencia es la fuerza física que doblegue la voluntad de la víctima y sirva de instrumento para superar la resistencia que oponga al acto de contenido sexual pretendido por el autor, diferenciándose de la intimidación en que ésta restringe la libertad de decidir del sujeto pasivo, mientras que aquélla limita su libertad de actuar. Tentativa de delito. Agravante de género. Para la aplicación de la agravación no basta con la existencia de un hecho delictivo en el que la víctima tenga la condición contemplada en la norma penal, sino que es preciso, como elemento añadido en la culpabilidad del autor, que éste actúe por motivos raciales o ideológicos o, al menos, que estos motivos incidan con entidad suficiente y separada de la acción típica del delito al que acompaña. LO 10/2022. Principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Ánimo libidinoso. El tipo penal del abuso sexual no requiere un elemento subjetivo específico que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos, lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que como delito contra la libertad requiere en su tipicidad subjetiva el dolo entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona, sin necesidad de que se concrete en un ánimo lúbrico o libidinoso, que no viene requerido por la tipicidad. Doctrina de la Sala sobre los presupuestos para estimar la existencia de error facti.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10042/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, para constituirse prueba de cargo suficiente, se presenta como convincente y veraz, destacándose que no se aprecia que puede estar viciada por ninguna clase de propósito espurio. No se produce vulneración alguna al derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto la sentencia impugnada goza de motivación bastante, dejando explicadas de forma razonada las consideraciones que le condujeron a desestimar las pretensiones del recurrente, siendo que, con el alcance que determina la función casacional, resulta plenamente reconocible la existencia de una prueba de cargo, válidamente obtenida y practicada de forma regular, que deviene suficiente para tener por acreditados los hechos y el dictado de una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10117/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corroboración de la versión de la denunciante requiere hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de su declaración. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Tampoco desde el inicio de la investigación hasta que el interesado se ve directamente afectado. El cómputo de las dilaciones comenzará cuando se adquiere la condición de imputado y esto solo puede acontecer, en supuestos en los que la persecución del delito está sometida a la previa denuncia del perjudicado, a partir de que se haya satisfecho el requisito de perseguibilidad y el procedimiento se dinamice de forma procesalmente eficaz. Nuestra jurisprudencia ha recordado la obligatoriedad de aplicar de manera íntegra y no fragmentaria las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo, además de haber expresado que la reducción de la pena privativa de libertad que recogió la LO 10/2022 para muchas de las agresiones sexuales que la norma contemplaba, no impide considerar a esta ley como más beneficiosa pese a que el artículo 192 vigente a la fecha de los hechos no recogiera la medida de seguridad o las penas de inhabilitación de derechos que después se incorporaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3841/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exclusión del testimonio el menor durante las sesiones del plenario no resulta arbitraria puesto que dicha decisión, en el caso de autos, fue adoptada con el apoyo de preceptos encaminados a salvaguardar el interés superior del menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.