• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10903/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de recurso de apelación por el TSJ ante sentencia de una AP, fijando la pena por un delito de agresión sexual, con acceso carnal y empleo de violencia en la de 7 años y 6 meses de prisión, dentro del arco de la pena en la mitad inferior del art. 179 CP. Motivo único basado en art. 849.1 LECRIM por no cumplimiento del art. 66.6 CP Considera el recurrente que se debió mantener la pena de 5 años y 1 mes impuesta por la AP porque no se atiende a las circunstancia del culpable que no tenía antecedentes penales y que la violencia ejercida está ya en el tipo penal. Existe suficiente motivación de la individualización judicial de la pena por el TSJ describiendo en su argumentación las razones del reproche penal que aplica ante la insuficiencia motivadora de la pena impuesta y atendiendo a la gravedad de los hechos con el empleo de una violencia desproporcionada y cosificando a la víctima en la ejecución del delito. En la individualización judicial de la pena en sede casacional se debe atender al grado de suficiencia de la motivación de la misma en la sentencia recurrida, cumpliéndose los presupuestos exigibles para ello en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10475/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por tentativa de agresión sexual a menor de edad del art. 181.1, 2º y 3º in fine del CP en redacción introducida por LO 10/2022, de 6 de septiembre, ya en vigor al tiempo de la condena al introducirse con el menor en una habitación de unos baños exigiéndole que le hiciera una felación cogiéndole para tal fin y forzándole a ello, y cuando ya estaba con los pantalones y calzoncillos bajados el menor empezó a gritar diciendo que le estaban violando y un testigo que estaba lavándose las manos en el baño dio una patada en la puerta interrumpiendo la agresión sexual y el recurrente huyó de allí. La pena tipo para este hecho a tenor de la LO 10/2022 era de 10 a 15 años de prisión y fue reducida en un grado, atendidos el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, así como que el recurrente había llegado a realizar todos los actos necesarios para la comisión del delito que fue impedida sólo por la brusca acción de terceros. Se le impuso, por ello, 9 años y seis meses de prisión. La pena está motivada y adecuada a la tentativa del delito de agresión sexual a menor de edad conforme a la LO 10/2022, de 6 de Septiembre y procedente la rebaja de la pena en un grado, y no en dos, dada la situación de ejecución del hecho solo interrumpido por la acción del testigo que golpeó con fuerza la puerta para evitar se consumara el delito y ante lo que el recurrente huyó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10061/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agravación basada en la existencia de una relación de pareja: los contactos telefónicos entre una menor de doce años y quien había sido su monitor (22 años), durante tres meses, en los que no se produjeron más que dos o tres encuentros físicos, no puede considerarse relación de pareja. Excluida la apreciación del subtipo agravado, la pena que correspondería a la infracción con la ley reformada oscilaría entre seis y doce años de prisión. Habiéndose impuesto el mínimo en su día, se procede a la revisión, fijando la pena en el mínimo posible según la ley reformada: seis años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6916/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TC ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo. El recurrente no ha planteado en ningún momento la falta de imparcialidad en la instancia, cuando tuvo conocimiento de la situación de la que ahora se queja, sin que nada se lo impidiera. Por lo tanto, la primera cuestión a resolver es si es posible plantear la cuestión relativa a la imparcialidad del Juez en el recurso, en este caso en casación, cuando pudo ser planteada con anterioridad. El art. 223.1 LOPJ dispone que la recusación se deberá proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitirá a trámite. Por lo que será inadmisible un planteamiento tardío cuando fue posible hacerlo en el momento procesal adecuado. La ley quiere que esta cuestión, que afecta al derecho a un Juez no prevenido, y al proceso debido, sea definitivamente resuelta desde el inicio del juicio oral, para acometer el enjuiciamiento desde la imparcialidad, sin cuestionamiento alguno. No constituye motivo bastante para cuestionar la imparcialidad de los miembros de un Tribunal colegiado el hecho de que hayan resuelto recursos de apelación contra resoluciones del Juez instructor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6044/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La capacidad de revisión del órgano de casación queda limitada a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Se trata de una comprobación de los asertos en los que se basa la valoración de la prueba, y la racionalidad de lo expuesto por los tribunales en sus pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10342/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. El incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. No cabe aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa. Por eso no podemos plantearnos si era más correcto encajar los hechos en un único delito continuado. Una sentencia de conformidad es revisable ante el advenimiento de una legislación más favorable. Reglas concursales entre los distintos subtipos del art. 181 CP según la redacción surgida de la reforma operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre. Algunas de las dudas sobre la forma de combinar los arts. 181.2 en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4 han sido disipadas con la reforma de 2023 que ha incluido una remisión expresa al principio de alternatividad (art. 8.4 CP). Cuando la aplicación del art. 181.2 tiene como base exclusiva el abuso de la diferencia de edad, ha de rechazarse su operatividad por ser inherente al tipo básico. Cuando el art. 181.2 se aprecia por concurrir violencia o intimidación, no surge cuestión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10377/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª CP 1995 no rige para reformas penales ulteriores que no contienen igual regla. La individualización penológica es competencia del Tribunal de instancia y, con algún condicionante, del de apelación. En casación no cabe revisar esa concreción, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. En su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales de instancia o, en su caso, apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10405/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del condenado, avalando la existencia de prueba de cargo, consistente en el testimonio de la víctima, corroborado por prueba testifical y pericial. La inexistencia de lesiones objetivadas, no disminuye la fuerza de convicción de los restantes elementos de cargo. Tampoco los errores materiales cometidos en el auto que acordó la extracción de muestras biológicas del investigado, anula la validez de la pericia realizada. Se avala la operatividad de la agravante de género: En el presente supuesto, el relato de hechos probados no sólo refiere una fuerte discusión en el seno de la pareja, sino que el comportamiento enjuiciado estuvo acompañado de comportamientos orientados a remarcar la superioridad o dominación masculina que sobrepasa los contornos de tipicidad que se contemplan en la agresión sexual. Más allá del ataque a la libertad sexual de la víctima, el enjuiciamiento permite percibir una discriminación de género que justifica la agravación que prevé el art. 22.4 CP. También se confirma la apreciación de la agravante de parentesco del art. 23 CP: El Tribunal de instancia declaró acreditado que las partes mantuvieron una relación de pareja durante 4 años, retomando la misma con posterioridad. Aun cuando el contenido de la retomada convivencia fuera el que el recurso aduce (necesidad de vivienda), el sentimiento de amor y cariño no es exigido que concurra al momento de los hechos, bastando con que la relación haya existido en el pasado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10243/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina en los supuestos de sucesión normativa. El cotejo normativo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Esto es, los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. En el caso enjuiciado, la elevada penalidad que acompaña a la modalidad delictiva, y la mayor aflictividad que deriva de las penas privativas de libertad frente a las que limitan otros derechos, focaliza sobre aquellas el principal elemento comparación. En el caso concreto se descarta la revisión por no ser la pena privativa de libertad de la LO 10/2022 más favorable para el recurrente. Junto a ello, además, la LO 10/2022 prevé una medida de libertad vigilada y una pena de inhabilitación en el art. 192.1 y 3 CP, que no estaba contemplada en la legislación vigente al tiempo de cometerse los hechos.

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